martes, 31 de mayo de 2011

CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGIA



Que el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006 establece que México requiere formar profesionistas,
especialistas e investigadores capaces de crear, innovar y aplicar nuevos conocimientos que beneficien a la 
sociedad en su conjunto; 
Que la Ciencia y la Tecnología son herramientas indispensables en la construcción de sociedades
modernas e incluyentes. El fortalecimiento de la investigación científica y la innovación tecnológica son
tareas imprescindibles para apoyar el desarrollo del país y para competir en un entorno cada vez más
dominado por el conocimiento y la información. Para ello, es necesario utilizar el acervo de conocimientos y 
de personal altamente calificado y orientarlo a la solución de los problemas que nuestra población enfrenta 
en campos tan vitales como la salud, la alimentación, la educación, la infraestructura urbana y rural, el agua, 
los bosques, la energía, el transporte, las telecomunicaciones y los servicios en general;
Que es propósito del Ejecutivo Federal impulsar el campo de la ciencia aplicada y del desarrollo
tecnológico para asociarlo cada vez más a las necesidades de la empresa, de la sociedad mexicana y de la 
vida diaria del país. Si bien la investigación básica seguirá siendo el pilar fundamental en la generación del 
nuevo conocimiento, es urgente también construir nuevos canales entre las actividades de investigación y
las necesidades de nuestra población;
Que el Programa Especial de Ciencia y Tecnología 2001-2006, es el instrumento fundamental de
planeación del Gobierno de la República, cuyo objetivo es el de integrar y coordinar el esfuerzo nacional
para dar impulso a las actividades científicas y tecnológicas en el país. Se ha establecido, siempre que las 
condiciones del país así lo permitan, que la inversión nacional en investigación y desarrollo experimental,
alcance el 1.0% del PIB para el año 2006, considerando que el Gobierno Federal invierta el 60% de ese
monto, y el sector productivo privado el 40%. Asimismo, el Programa plantea las estrategias, las líneas de 
acción y los programas sectoriales de ciencia y tecnología que permitan que dicha meta se alcance con
eficiencia en el gasto y alta calidad en la formación de posgrados y en la investigación científica y
tecnológica, estableciendo además los indicadores para verificar el avance y cumplimiento del Programa a lo 
largo del periodo 2001-2006;
Que con base en el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006 y en las propuestas de las dependencias y 
entidades de la Administración Pública Federal que apoyan o realizan investigación científica y desarrollo
tecnológico, así como las opiniones y propuestas del Foro Permanente de Ciencia y Tecnología, del Consejo 
Consultivo de Ciencias de la Presidencia de la República y del Consejo Consultivo Científico y Tecnológico, 
el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública y la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, integraron el Programa Especial de Ciencia y Tecnología
2001-2006, a fin de lograr la congruencia sustantiva y financiera del mismo, el cual fue presentado a la
comunidad científica, tecnológica y productiva, el 30 de octubre de 2001, con la anuencia del Titular del
Ejecutivo Federal;
Que el pasado 25 y 30 de abril del año en curso, la Cámara de Diputados y el Senado de la República, 
aprobaron por unanimidad, respectivamente, la Ley de Ciencia y Tecnología y la Ley Orgánica del Consejo 
Nacional de Ciencia y Tecnología, mismas que fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación
el 5  de Junio de 2002, y que han innovado el esquema jurídico que establece las bases de una política de
Estado que sustenta la integración del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, que tiene como uno de
sus principales elementos integradores al Programa Especial de Ciencia y Tecnología y, 
Que en el marco de las nuevas disposiciones jurídicas aplicables al Consejo Nacional de Ciencia y
Tecnología (CONACYT), y en virtud de que el Consejo General de Investigación Científica y Desarrollo
Tecnológico, aprobó el Programa Especial de Ciencia y Tecnología 2001-2006, en su Sesión celebrada
el 6 de agosto de 2002, he tenido a bien expedir el siguiente:36     (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 12 de diciembre de 2002
DECRETO
ARTICULO PRIMERO.- Se aprueba y se expide el Programa denominado Programa Especial de Ciencia 
y Tecnología 2001-2006.
ARTICULO SEGUNDO.- Dicho Programa es de observancia obligatoria para las dependencias
de la Administración Pública Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, de acuerdo con la
disponibilidad de recursos, y conforme a las disposiciones legales aplicables, la obligatoriedad del Programa 
será extensiva a las entidades paraestatales.
ARTICULO TERCERO.- Para la ejecución anual del Programa Especial de Ciencia y Tecnología, las
dependencias y entidades de la Administración Pública Federal,  en coordinación con la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público y el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, formularán sus anteproyectos
de programa y presupuesto para realizar actividades y apoyar la investigación científica y tecnológica,
tomando en cuenta las prioridades y los criterios para la asignación del gasto en ciencia y tecnología que
apruebe el Consejo General de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico, en los que se determinarán 
las áreas estratégicas y programas prioritarios de atención y apoyo presupuestal especial, lo que incluirá las 
nuevas plazas para investigadores y la nueva infraestructura para la ciencia y la tecnología. Con base en lo 
anterior, el CONACYT y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, consolidarán la información 
programática y presupuestal de dichos anteproyectos para su revisión y análisis integral y de congruencia
global para su presentación y consideración por el Consejo General de Investigación Científica y Desarrollo 
Tecnológico. Las Dependencias y Entidades considerarán en su proyecto de presupuesto los recursos a
canalizar a la ciencia y la tecnología sujetos a su disponibilidad de recursos y a las prioridades de gasto. En 
el entendido de que dicho presupuesto será integrado por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, al proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación que se somete anualmente a la
consideración de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a fin de que dicho órgano legislativo, 
proceda en consecuencia. 
ARTICULO  CUARTO.- El Gobierno Federal apoyará la investigación científica y tecnológica que
contribuya significativamente a desarrollar un sistema de educación, formación y consolidación de recursos 
humanos de alta calidad.
La Secretaría de Educación Pública y el  CONACYT establecerán los mecanismos de coordinación y
colaboración necesarios para apoyar conjuntamente los estudios de posgrado, poniendo atención especial al 
incremento de su calidad; la formación y consolidación de grupos académicos de investigación, y  la 
investigación científica básica en todas las áreas del conocimiento. Estos mecanismos se aplicarán tanto en 
las instituciones de educación superior como en la Red Nacional de Grupos y Centros de Investigación.
ARTICULO QUINTO.- El Consejo General de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico realizará 
el seguimiento y conocerá la evaluación general del Programa Especial y del presupuesto anual destinado a 
la ciencia y la tecnología y de los demás instrumentos de apoyo a estas actividades. Para tal efecto el
Director General del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, en su carácter de Secretario Ejecutivo del 
Consejo General referido, presentará un informe anual de evaluación a dicho Consejo General, así como
coordinará su ejecución y evaluación, en los términos de la Ley de Planeación, de la Ley de Ciencia y
Tecnología y de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.
ARTICULO SEXTO.- Tratándose de las acciones que en la ejecución y evaluación del Programa
requieran la participación de la comunidad científica, tecnológica y productiva, las dependencias y entidades 
de la Administración Pública Federal que participen en el Programa, promoverán la participación,
vinculación, coordinación y descentralización que al efecto resulte necesaria, por conducto del Consejo
General de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico, del Foro Consultivo Científico y Tecnológico y 
la Conferencia Nacional de Ciencia y Tecnología, en los términos de la Ley de Ciencia y Tecnología.
ARTICULO SEPTIMO.- Si en la ejecución del Programa se contravienen las disposiciones de la Ley de
Planeación, los objetivos y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, y lo previsto
en este Decreto, se procederá en los términos de la propia Ley de Planeación y de la Ley Federal de
Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos para el fincamiento de las responsabilidades
a que haya lugar.
ARTICULO OCTAVO.- La Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo vigilará, en el ámbito de 
sus atribuciones, el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las disposiciones establecidas
en este Decreto

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